DECRETO EJECUTIVO No. PCM-046-2005

 
22 de septiembre de 2005
 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que en respuesta a los efectos de los Huracán Katrina sobre los precios del petróleo y sus derivados en el ámbito internacional, el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 279-2005, integró la Comisión de Ciudadanos Distinguidos, para revisar y supervisar permantemente los mecanismos de fijación de precios derivados del petróleo, y rendir un primer informe dentro del plazo establecido en el propio Decreto.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Ciudadanos Distinguidos ha rendido su primer informe, dentro del cual, entre otras medidas, recomienda que para hacer frente a la problemática del alza en los precios de los combustibles, se haga una declaratoria de emergencia energética en todo el país.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional nombró una Comisión de Seguimiento encargada de asegurar la coordinación y viabilidad de las recomendaciones emitidas por los ciudadanos distinguidos reunidos por mandato del Decreto No. 279-2005, y que dicha Comisión avaló las recomendaciones propuestas y las comunicó a miembros del Gabinete Económico.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo de Ministros, está facultado constitucionalmente para dictar medidas extraordinarias en materia económica, aplicables a todo el sector público y a la población en general, incluyendo entre tales medidas la implementación de sistemas adecuados de ahorro energético y la restricción o suspensión de ciertos derechos, todo ello amparado en una declaración previa de situación de emergencia, cuando así lo requiera el interés nacional y debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.

POR TANTO,

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2), 7), 11) y 20), 331 y 333 de la Constitución de la República; y los Artículos 11, 36 numeral 2) y 21), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declarar, en cumplimiento de la recomendación emitida por la Comisión de Ciudadanos Distinguidos creada mediante Decreto No. 279-2005, situación de emergencia nacional energética en todo el territorio nacional, a raíz de la exorbitante alza de los precios de los combustibles en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 2.- Restringir en todo el territorio nacional y por quince (15) días calendario contados a partir de esta fecha, el ejercicio de los derechos y libertades de libre consumo, comercio, contratación y de empresa establecidas en el Artículo 331 de la Constitución de la República, estrictamente en lo que respecta a la libre prestación de los servicios de transporte público y a la libre comercialización y consumo de los derivados del petróleo, bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto.
Dicha restricción de derechos constitucionales, además de ser parcial y temporal, se hará en estricta conformidad con los parámetros establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Al amparo de la restricción de derechos decretada en el Artículo anterior y con el objeto de maximizar el ahorro de combustibles, se instruye a las autoridades competentes, en especial a las Secretarías de Seguridad; Defensa; Finanzas; Obras Públicas, Transporte y Vivienda; e Industria y Comercio, para que, a partir de la emisión del presente Decreto y por el plazo mencionado en el Artículo 2, implementen y fiscalicen las medidas siguientes:

1. Las gasolineras cerrarán totalmente el servicio al público los días Domingo.

2. Se instruye a las Alcaldías Municipales y a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda para que seleccionen e implementen rutas alternas de transporte, aplicables a los buses que recorren el casco urbano, de tal forma que se descongestionen las áreas comerciales de las principales ciudades del país que normalmente causan congestionamiento vehicular. Las Alcaldías Municipales y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda divulgarán tales rutas alternas al público en general y especialmente a los operadores del transporte público urbano, para la aplicación efectiva de esta medida.

3. La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y la Alcaldía Municipal del Distrito Central, concertarán, con la participación de la Comisión de Ciudadanos Distinguidos creada mediante el Decreto No. 279-2005 y la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional, medidas que logren la disminución del ingreso y circulación de taxis que no sean de punto fijo (denominados también de barrido, libres o ambulatorios) en el casco histórico del Distrito Central y al área comercial de Comayagüela. Una vez concertadas, tales medidas serán aplicadas inmediatamente por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

4. Se instruye a la Secretaría de Gobernación y Justicia para que, dentro de los próximos tres (3) días hábiles, en concertación con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), establezca y aplique un horario de ingreso y salida de los empleados del sector público y privado, de tal forma que se evite el congestionamiento vehicular al inicio y final de la jornada diurna de trabajo. De igual manera, las instituciones mencionadas en el presente apartado, concertarán también un horario adecuado, fuera de la jornada diurna de trabajo, para los vehículos que realizan actividades de carga y descarga en los establecimientos comerciales de las áreas urbanas que típicamente se caracterizan por el congestionamiento vehicular.

5. Se instruye a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda para que, con la colaboración directa y urgente de las Secretarías de Seguridad y Defensa, proceda a sancionar inmediatamente, con las multas correspondientes, incluyendo el decomiso de unidades, a los operadores de buses y taxis que funcionan ilegalmente. Dichos operadores clandestinos no serán objeto de compensación económica alguna que se aplique por el Estado.

6. Se prohíbe mantener encendidos los rótulos luminosos en los establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza después de las diez de la noche. La Secretaría de Seguridad vigilará el cumplimiento efectivo de esta prohibición en las principales ciudades del territorio nacional.

7. Se instruye a las Secretarías de Finanzas y de Industria y Comercio para que, por medio de la Comisión Arancelaria Nacional, reduzcan los aranceles aplicables a las unidades de transporte no motorizadas y aquellas que aún cuando contengan motor basado en combustible, sean de bajo consumo. La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda estudiará y preparará la planificación necesaria que permita la sustitución de los actuales medios de transporte público urbano, por unidades vehiculares de ahorro o bajo consumo.

8. Se prohíbe la emisión de nuevos certificados de explotación y/o permisos de operación o circulación para taxis.

ARTÍCULO 4.- Las Secretarías de Estado mencionadas en el presente Decreto, bajo la coordinación de la Unidad de Apoyo Técnico adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial (UNAT), durante la aplicación de lo preceptuado en el Artículo 3, informarán a la Comisión de Ciudadanos Distinguidos creada mediante el Decreto No. 279-2005 y a la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional integrada para este mismo efecto, sobre los resultados de la aplicación inmediata de las medidas aquí decretadas, con el propósito de que dichas comisiones apoyen a las distintas Secretarías de Estado en la aplicación de las mismas.

ARTÍCULO 5.- Se designa a las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa, Seguridad y Obras Públicas, Transporte y Vivienda para recibir de la ciudadanía en general toda denuncia de incumplimiento de las medidas preceptuadas en el Artículo 3.

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

ARTÍCULO 7.- Dar cuenta al Congreso Nacional de la emisión del presente Decreto para efectos de lo establecido en la Constitución de la Republica respecto a la restricción de garantías constitucionales.

Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

COMUNIQUESE.

Ricardo Maduro
Presidente de la República

Roberto Pacheco Reyes
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia

Roberto Martínez Lozano
Secretario de Estado en el Despacho de Educación

Merlin Fernández Rápalo
Secretario de Estado en el Despacho de Salud

Oscar Arturo Alvarez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

Ramón Medina Luna
Secretario de Estado en el Despacho Presidencial

Mario Fortín
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

Federico Brevé Travieso
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Donald Dubón
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas por Ley

Iris Zavala
Secretaria de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio por Ley

Jorge Gerardo Carranza Díaz
Secretario de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda

German Edgardo Leitzelar Vidaurreta
Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social

Hilda Hernández
Secretaria de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería por Ley

Carlos Pineda Mejía
Secretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente por Ley

Thierry de Pierrefeu
Secretario de Estado en el Despacho de Turismo

Octavio Rubén Sánchez Barrientos
Secretario de Estado en los Despachos de Cultura,
Artes y Deportes

Leoncio Yu Way Morales
Ministro-Director Fondo Hondureño de Inversión Social

Henry Acosta
Ministro-Director Instituto Nacional Agrario

 

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