| EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Que en respuesta a los efectos de los Huracán Katrina sobre los
precios del petróleo y sus derivados en el ámbito internacional,
el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 279-2005, integró la
Comisión de Ciudadanos Distinguidos, para revisar y supervisar
permantemente los mecanismos de fijación de precios derivados del
petróleo, y rendir un primer informe dentro del plazo establecido
en el propio Decreto.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Ciudadanos Distinguidos ha rendido su primer
informe, dentro del cual, entre otras medidas, recomienda que para hacer
frente a la problemática del alza en los precios de los combustibles,
se haga una declaratoria de emergencia energética en todo el país.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional nombró una Comisión de Seguimiento
encargada de asegurar la coordinación y viabilidad de las recomendaciones
emitidas por los ciudadanos distinguidos reunidos por mandato del Decreto
No. 279-2005, y que dicha Comisión avaló las recomendaciones
propuestas y las comunicó a miembros del Gabinete Económico.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo de Ministros, está
facultado constitucionalmente para dictar medidas extraordinarias en materia
económica, aplicables a todo el sector público y a la población
en general, incluyendo entre tales medidas la implementación de
sistemas adecuados de ahorro energético y la restricción
o suspensión de ciertos derechos, todo ello amparado en una declaración
previa de situación de emergencia, cuando así lo requiera
el interés nacional y debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades
de que está investido y en aplicación de los Artículos
245 numerales 1), 2), 7), 11) y 20), 331 y 333 de la Constitución
de la República; y los Artículos 11, 36 numeral 2) y 21),
116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Declarar, en cumplimiento de la recomendación emitida
por la Comisión de Ciudadanos Distinguidos creada mediante Decreto
No. 279-2005, situación de emergencia nacional energética
en todo el territorio nacional, a raíz de la exorbitante alza de
los precios de los combustibles en el mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO
2.- Restringir en todo el territorio nacional y por quince (15)
días calendario contados a partir de esta fecha, el ejercicio de
los derechos y libertades de libre consumo, comercio, contratación
y de empresa establecidas en el Artículo 331 de la Constitución
de la República, estrictamente en lo que respecta a la libre prestación
de los servicios de transporte público y a la libre comercialización
y consumo de los derivados del petróleo, bajo los lineamientos
establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto.
Dicha restricción de derechos constitucionales, además de
ser parcial y temporal, se hará en estricta conformidad con los
parámetros establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO
3.- Al amparo de la restricción de derechos decretada
en el Artículo anterior y con el objeto de maximizar el ahorro
de combustibles, se instruye a las autoridades competentes, en especial
a las Secretarías de Seguridad; Defensa; Finanzas; Obras Públicas,
Transporte y Vivienda; e Industria y Comercio, para que, a partir de la
emisión del presente Decreto y por el plazo mencionado en el Artículo
2, implementen y fiscalicen las medidas siguientes:
1. Las
gasolineras cerrarán totalmente el servicio al público los
días Domingo.
2.
Se instruye a las Alcaldías Municipales y a la Secretaría
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda para que seleccionen e
implementen rutas alternas de transporte, aplicables a los buses que recorren
el casco urbano, de tal forma que se descongestionen las áreas
comerciales de las principales ciudades del país que normalmente
causan congestionamiento vehicular. Las Alcaldías Municipales y
la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda divulgarán
tales rutas alternas al público en general y especialmente a los
operadores del transporte público urbano, para la aplicación
efectiva de esta medida.
3.
La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y
la Alcaldía Municipal del Distrito Central, concertarán,
con la participación de la Comisión de Ciudadanos Distinguidos
creada mediante el Decreto No. 279-2005 y la Comisión de Seguimiento
del Congreso Nacional, medidas que logren la disminución del ingreso
y circulación de taxis que no sean de punto fijo (denominados también
de barrido, libres o ambulatorios) en el casco histórico del Distrito
Central y al área comercial de Comayagüela. Una vez concertadas,
tales medidas serán aplicadas inmediatamente por la Secretaría
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y la Alcaldía Municipal
del Distrito Central.
4. Se instruye a la Secretaría de Gobernación
y Justicia para que, dentro de los próximos tres (3) días
hábiles, en concertación con el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP), establezca y aplique un horario de ingreso
y salida de los empleados del sector público y privado, de tal
forma que se evite el congestionamiento vehicular al inicio y final de
la jornada diurna de trabajo. De igual manera, las instituciones mencionadas
en el presente apartado, concertarán también un horario
adecuado, fuera de la jornada diurna de trabajo, para los vehículos
que realizan actividades de carga y descarga en los establecimientos comerciales
de las áreas urbanas que típicamente se caracterizan por
el congestionamiento vehicular.
5.
Se instruye a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda para que, con la colaboración directa y urgente de las
Secretarías de Seguridad y Defensa, proceda a sancionar inmediatamente,
con las multas correspondientes, incluyendo el decomiso de unidades, a
los operadores de buses y taxis que funcionan ilegalmente. Dichos operadores
clandestinos no serán objeto de compensación económica
alguna que se aplique por el Estado.
6. Se
prohíbe mantener encendidos los rótulos luminosos en los
establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza después
de las diez de la noche. La Secretaría de Seguridad vigilará
el cumplimiento efectivo de esta prohibición en las principales
ciudades del territorio nacional.
7.
Se instruye a las Secretarías de Finanzas y de Industria y Comercio
para que, por medio de la Comisión Arancelaria Nacional, reduzcan
los aranceles aplicables a las unidades de transporte no motorizadas y
aquellas que aún cuando contengan motor basado en combustible,
sean de bajo consumo. La Secretaría de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda estudiará y preparará la planificación
necesaria que permita la sustitución de los actuales medios de
transporte público urbano, por unidades vehiculares de ahorro o
bajo consumo.
8.
Se prohíbe la emisión de nuevos certificados de explotación
y/o permisos de operación o circulación para taxis.
ARTÍCULO 4.- Las Secretarías de Estado
mencionadas en el presente Decreto, bajo la coordinación de la
Unidad de Apoyo Técnico adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho Presidencial (UNAT), durante la aplicación de lo
preceptuado en el Artículo 3, informarán a la Comisión
de Ciudadanos Distinguidos creada mediante el Decreto No. 279-2005 y a
la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional integrada para
este mismo efecto, sobre los resultados de la aplicación inmediata
de las medidas aquí decretadas, con el propósito de que
dichas comisiones apoyen a las distintas Secretarías de Estado
en la aplicación de las mismas.
ARTÍCULO
5.- Se designa a las Secretarías de Estado en los Despachos
de Defensa, Seguridad y Obras Públicas, Transporte y Vivienda para
recibir de la ciudadanía en general toda denuncia de incumplimiento
de las medidas preceptuadas en el Artículo 3.
ARTÍCULO
6.- El presente Decreto será de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
ARTÍCULO
7.- Dar cuenta al Congreso Nacional de la emisión del
presente Decreto para efectos de lo establecido en la Constitución
de la Republica respecto a la restricción de garantías constitucionales.
Dado en Casa Presidencial,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días
del mes de septiembre del año dos mil cinco.
COMUNIQUESE.
Ricardo
Maduro
Presidente de la República
Roberto
Pacheco Reyes
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia
Roberto
Martínez Lozano
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Merlin
Fernández Rápalo
Secretario de Estado en el Despacho de Salud
Oscar
Arturo Alvarez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Ramón
Medina Luna
Secretario de Estado en el Despacho Presidencial
Mario
Fortín
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
Federico
Brevé Travieso
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Donald
Dubón
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas por Ley
Iris
Zavala
Secretaria de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio por Ley
Jorge
Gerardo Carranza Díaz
Secretario de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda
German
Edgardo Leitzelar Vidaurreta
Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
Hilda
Hernández
Secretaria de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería por Ley
Carlos
Pineda Mejía
Secretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente por Ley
Thierry
de Pierrefeu
Secretario de Estado en el Despacho de Turismo
Octavio
Rubén Sánchez Barrientos
Secretario de Estado en los Despachos de Cultura,
Artes y Deportes
Leoncio
Yu Way Morales
Ministro-Director Fondo Hondureño de Inversión Social
Henry
Acosta
Ministro-Director Instituto Nacional Agrario
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