| Secretaria
de Relaciones Exteriores
De la República de Honduras
Comunicado
de Prensa
La Secretaría
de Relaciones Exteriores de la República de Honduras a la opinión
nacional e internacional comunica:
1.- Que el día
de hoy a las 11:00 de la mañana, hora del Reino de los países
bajos, 3:00 de la mañana, hora de Honduras, comparecieron ante
la Corte Internacional de Justicia los embajadores Aníbal Quiñónez
Abarca, Carlos López Contreras y Julio Rendón Bárnica,
viceministro de Relaciones Exteriores, Agente y Co-agente de Honduras
ante la Corte Internacional de Justicia, respectivamente, con el propósito
de entregar en tiempo y forma las observaciones de la República
de Honduras a la demanda de revisión de la sentencia del 11 de
septiembre de 1992 presentada por la república de El Salvador ante
la Corte Internacional de Justicia el 10 de septiembre del 2002.
2.- Como se recordará,
la República de El Salvador demandó, en el caso de la controversia
fronteriza terrestre, insular y marítima Honduras- El Salvador,
(Nicaragua interviniendo) la revisión de la decisión de
la Corte con relación a la sección sexta de la frontera
terrestre, desembocadura del Río Goascorán, reafirmando
tácitamente como definitiva e inapelable el resto del fallo.
3.- La República
de Honduras cumple con su obligación de mantener la reserva debida
sobre el contenido de sus observaciones escritas y presentadas el día
de hoy las cuales sólo podrán ser divulgadas cuando se cumplan
los plazos y condiciones previstas en el Estatuto de la Corte y en su
Reglamento.
4.- No obstante, lo
anterior y en atención a que el Gobierno de la República
de El Salvador divulgó en los medios de prensa varios aspectos
de su demanda de revisión antes de entregarla a la Corte Internacional
de Justicia, la Secretaría de Relaciones Exteriores se complace
en comunicar que las observaciones escritas de la República de
Honduras rebaten de modo contundente en el marco del Estatuto y Reglamento
de la Corte, todas y cada una de las alegaciones invocadas por El Salvador
en apoyo de su demanda de revisión.
5.- Asimismo, de manera
general comunica: que las observaciones escritas de Honduras abordan el
tema de que la demanda de El salvador no cumple las condiciones, muy estrictas,
exigidas por el Estatuto y el Reglamento de la Corte para admitir a trámite
la revisión de una de sus sentencias.
6.- Oportunamente
y si así lo acordara la Corte, la Secretaría informará
sobre la convocatoria a las partes para celebrar la fase oral del procedimiento
de la demanda de revisión de la sentencia referida.
Tegucigalpa
M. D. C. 1 de abril del 2003
Subir |