Las audiencias se llevarán
a cabo en el Palacio de la Paz en la Haya y servirán para finiquitar
la controversia fronteriza terrestre, insular y marítima entre
las hermanas repúblicas de Honduras y El Salvador.
En caso que caso que
la CIJ acepte la revisión de la sentencia se abrirá un nuevo
proceso entre ambos países y en caso contrario el caso será
cerrado definitivamente, con lo que El Salvador deberá cumplir
a cabalidad con la sentencia del 11 de septiembre de 1992.
El procedimiento de
revisión comprende dos fases, la escrita que contiene la solicitud,
anexos y las observaciones de la parte demandada y la oral que consiste
en informes verbales de las partes seguidas de sus respectivas conclusiones.
Las normas de procedimiento
aplicables al caso están contenidas en el artículo 61 del
Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia y los artículos
99 y 100 del Reglamento del Tribunal Internacional de Justicia.
El artículo
61 del estatuto establece que sólo podrá pedirse la revisión
de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho
de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse
el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión
siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
También dice
que la solicitud deberá formularse dentro del término de
seis meses después de descubierto el hecho nuevo y que no podrá
pedirse una vez trascurrido el término de diez años desde
la fecha del fallo.
Mientras que el artículo
99 del reglamente dice que la demanda de revisión se presentará
mediante solicitud escrita que contendrá las indicaciones necesarias
para establecer que las condiciones previstas en el artículo 61
del Estatuto se hayan cumplido.
También indica
que si se declara la admisibilidad de la solicitud, el Tribunal fijará,
una vez recogida la opinión de las partes, los plazos del procedimiento
subsiguiente que estime necesario respecto al fondo del asunto.
Por su parte el artículo
100 señala que si la sentencia de interpretación o de revisión
ha sido pronunciada por el Tribunal, éste conocerá de la
demanda de interpretación o de revisión.
Asimismo, reza que
la decisión del Tribunal o de la sala sobre la demanda de interpretación
o de revisión adoptará la forma de una sentencia.
Los presidentes de Honduras, Ricardo Maduro y de El Salvador, Francisco
Flores, acordaron el dos Septiembre del año pasado en Marcala,
la Paz, poner en marcha un plan acelerado de demarcación fronteriza
que iniciaría formalmente el 30 de octubre del año pasado.
El acuerdo presidencial
contemplaba la demarcación de al menos 10 kilómetros por
mes, hasta concluir 18 meses después con el amojonamiento de los
178.6 kilómetros lineales de la frontera que aún no han
sido señalizados.
La frontera entre
ambas naciones consta de 374.5 kilómetros, de los cuales se han
demarcado 195.9, que corresponden al Tratado General de Paz. De los 178.6
que faltan por señalizar, 34 forman parte del mismo tratado y los
144.6 restantes se derivan de la sentencia de la Corte Internacional de
Justicia, CIJ. ep/dip
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