Comunicado de Prensa
 

La Presidencia de la República con relación a las declaraciones brindadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, al Pueblo en general expone lo siguiente:

1. El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 245, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República, que le mandan “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales” y “dirigir la política general del Estado y representarlo”, respectivamente y la contenida en el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, que le faculta a crear comisiones permanentes y temporales, integradas por funcionarios públicos, para el examen y consideración de materias específicas, creó, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2004 de 13 de septiembre de 2004 (publicado en La Gaceta el 7 de octubre de 2004), la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos.

2. Esta Comisión, entre otras funciones contribuirá con el Poder Ejecutivo a establecer una apropiada coordinación entre las distintas instituciones estatales para favorecer el cumplimiento, promoción y difusión de los derechos humanos en el país y la adopción de políticas públicas que garanticen estos propósitos.

Asimismo, asesorará al Gobierno de la República para la adopción de medidas que favorezcan el respeto efectivo de los derechos y libertades de las personas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Honduras con la suscripción de instrumentos internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

3. Entre los compromisos internacionales que deben cumplirse y que inspiraron al Ejecutivo para establecer esta Comisión se encuentran las siguientes:

a. Es necesario dar respuesta oportuna y adecuada a las solicitudes de información de organismos internacionales de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA).

Además proveer de una defensa eficaz del Estado de Honduras ante ambas instancias ya que actualmente éstas tramitan más de un centenar de peticiones y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el territorio nacional.

b. El Estado de Honduras debe presentar a los organismos especializados de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos más de una docena de informes para hacer del conocimiento de estos las medidas adoptadas para garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos en Pactos y Convenciones Internacionales de los que el país es parte.

Asimismo, se debe informar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH-OEA y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las resoluciones de varios casos conocidos por ellas en el pasado cercano.

4. La Presidencia de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales respecto de la dirección y coordinación de la Administración Pública, la dirección de la política general del Estado y de sus relaciones internacionales, ha tomado la decisión de incorporar a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos a aquellas instituciones estatales, vinculadas legal y operativamente al cumplimiento de los compromisos internacionales antes indicados.

5. La Presidencia de la República aclara que la Comisión Interinstitucional creada no invade atribuciones de otras instituciones existentes en el país ni suplanta su mandato. La Comisión no puede atender, recibir, tramitar o dar seguimiento a denuncias sobre violaciones a derechos humanos; no es un ente fiscalizador de la gestión pública; no emite informes o recomendaciones a autoridades nacionales sobre casos particulares, salvo que los mismos estén destinados a cumplir con las solicitudes de información requeridas por los organismos internacionales de protección de derechos humanos antes indicados o el cumplimiento de recomendaciones emitidas por estos organismos respecto de casos conocidos por ellos.

En cuanto a la coordinación con otras instancias nacionales e internacionales, la competencia de las actividades de la Comisión Interinstitucional no interfieren con las de otras instituciones de protección de derechos humanos existentes en el país, como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, por mencionar algunas.

6. La Presidencia de la República, consciente de la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, recuerda a la Nación que velar por el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos es un compromiso, deber y responsabilidad de todos quienes habitamos nuestro país. Cualquier esfuerzo encaminado al logro de estos objetivos, redunda en el beneficio del pueblo hondureño y de la humanidad en general.

Tegucigalpa M.D.C. 12 de noviembre de 2004

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