La Presidencia
de la República con relación a las declaraciones brindadas
por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, al Pueblo en general
expone lo siguiente:
1. El Presidente de la República,
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 245,
numerales 1 y 2 de la Constitución de la República, que
le mandan “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados
y convenciones, leyes y demás disposiciones legales” y “dirigir
la política general del Estado y representarlo”, respectivamente
y la contenida en el artículo 14 de la Ley General de la Administración
Pública, que le faculta a crear comisiones permanentes y temporales,
integradas por funcionarios públicos, para el examen y consideración
de materias específicas, creó, mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-014-2004 de 13 de septiembre de 2004 (publicado en La
Gaceta el 7 de octubre de 2004), la Comisión Interinstitucional
de Derechos Humanos.
2. Esta Comisión, entre
otras funciones contribuirá con el Poder Ejecutivo a establecer
una apropiada coordinación entre las distintas instituciones estatales
para favorecer el cumplimiento, promoción y difusión de
los derechos humanos en el país y la adopción de políticas
públicas que garanticen estos propósitos.
Asimismo, asesorará
al Gobierno de la República para la adopción de medidas
que favorezcan el respeto efectivo de los derechos y libertades de las
personas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de
Honduras con la suscripción de instrumentos internacionales como
los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
3. Entre los compromisos internacionales
que deben cumplirse y que inspiraron al Ejecutivo para establecer esta
Comisión se encuentran las siguientes:
a. Es necesario dar respuesta
oportuna y adecuada a las solicitudes de información de organismos
internacionales de derechos humanos como la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA).
Además proveer de una defensa eficaz del Estado de Honduras ante
ambas instancias ya que actualmente éstas tramitan más de
un centenar de peticiones y denuncias por presuntas violaciones a los
derechos humanos ocurridas en el territorio nacional.
b. El Estado de Honduras debe
presentar a los organismos especializados de los sistemas universal e
interamericano de derechos humanos más de una docena de informes
para hacer del conocimiento de estos las medidas adoptadas para garantizar
y hacer efectivos los derechos reconocidos en Pactos y Convenciones Internacionales
de los que el país es parte.
Asimismo, se debe informar
y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por
la CIDH-OEA y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en las resoluciones de varios casos conocidos por ellas en el
pasado cercano.
4. La Presidencia de la República
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales respecto de
la dirección y coordinación de la Administración
Pública, la dirección de la política general del
Estado y de sus relaciones internacionales, ha tomado la decisión
de incorporar a la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos
a aquellas instituciones estatales, vinculadas legal y operativamente
al cumplimiento de los compromisos internacionales antes indicados.
5. La Presidencia de la República
aclara que la Comisión Interinstitucional creada no invade atribuciones
de otras instituciones existentes en el país ni suplanta su mandato.
La Comisión no puede atender, recibir, tramitar o dar seguimiento
a denuncias sobre violaciones a derechos humanos; no es un ente fiscalizador
de la gestión pública; no emite informes o recomendaciones
a autoridades nacionales sobre casos particulares, salvo que los mismos
estén destinados a cumplir con las solicitudes de información
requeridas por los organismos internacionales de protección de
derechos humanos antes indicados o el cumplimiento de recomendaciones
emitidas por estos organismos respecto de casos conocidos por ellos.
En cuanto a la coordinación
con otras instancias nacionales e internacionales, la competencia de las
actividades de la Comisión Interinstitucional no interfieren con
las de otras instituciones de protección de derechos humanos existentes
en el país, como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
y el Ministerio Público, por mencionar algunas.
6. La Presidencia de la República,
consciente de la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, recuerda
a la Nación que velar por el respeto, garantía y promoción
de los derechos humanos es un compromiso, deber y responsabilidad de todos
quienes habitamos nuestro país. Cualquier esfuerzo encaminado al
logro de estos objetivos, redunda en el beneficio del pueblo hondureño
y de la humanidad en general.
Tegucigalpa
M.D.C. 12 de noviembre de 2004
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